martes, 15 de mayo de 2007

Unidad 5 - Psicotrópicos y Estupefacientes

Legislación nacional para su uso y fiscalización: Ley 19303/71

Definición:
Se consideran psicotrópicos a las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas incluidas en las listas anexas I, II, III y IV.


  • PSICOTROPICOS LISTA I:Drogas de uso prohibido en la elaboración de especialidades farmacéuticas o fórmulas magistrales (ejemplos: mescalina, bufotenina, LSD, etriptamina, etc.)
  • PSICOTROPICOS LISTA II: (Ritalina, Tamilan, Rubifen, Tratobes)- Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.- Dispensación (farmacia): con receta oficial archivada.- Asiento: en libro recetario y de psicotrópcicos.
  • PSICOTROPICOS LISTA III: (Temgesic, Luminal, Lotoquis, Rohypnol, Primum, Cumatil)- Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.- Dispensación (farmacia): con receta común archivada.- Asiento: en libro recetario.
  • PSICOTROPICOS LISTA IV: (Alplax, Lexotanil, Tranquinal, Prozac, Prinox, Plidex, Octanyl)

Importación y Exportación: Los incluidos en la lista I sólo podrán ser importados, exportados o reexportados por puertos o aeropuertos bajo jurisdicción de la aduana de la Capital Federal. Los comprendidos en la lista II, III y IV podrán serlo por cualquiera de las aduanas del país.

Tránsito: Los comprendidos en la lista I, II y III en tránsito por el territorio del país deberán estar amparados por un certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria nacional.

Elaboración nacional: Los establecimientos habilitados para la elaboración y expendio de drogas y medicamentos deberán inscribir diariamente las operaciones relacionadas con los psicotrópicos incluidos en las listas II, III y IV que tengan o les sean autorizados en el futuro en los registros especiales que determinen la reglamentación.

Comercio interior: La enajenación por cualquier título, de los psicotrópicos incluidos en las listas II y III sólo podrán efectuarse mediante formularios aprobados por la autoridad sanitaria nacional y con las constancias que determine la reglamentación. La enajenación por cualquier título de los psicotrópicos incluidos en la lista IV sólo podrá efectuarse con factura especial.

Dispensación al público: Los psicotrópicos incluidos en la lista II sólo podrán ser prescriptos por profesionales médicos matriculados ante autoridad competente, mediante receta extendida en formularios oficializados, por triplicado, conforme al modelo aprobado por la autoridad sanitaria nacional. Los psicotrópicos incluidos en las listas III y IV sólo podrán despacharse bajo receta archivada, manuscrita, fechada y firmada por el médico.

Estupefacientes

Legislación nacional para su uso y fiscalización: Ley 17818/68

Definición: Se consideran estupefacientes a las sustancias, drogas y preparados enunciados en las listas anexas (Naciones Unidas - Convención Única sobre Estupefacientes del año 1961).

  • ESTUPEFACIENTES LISTA I: (Algedol, Neocalmans, Meperol, Durogesic)- Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.- Dispensación (farmacia): con receta oficial archivada.- Asiento: en Libro recetario y de estupefacientes.
  • ESTUPEFACIENTES LISTA II: - Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.- Dispensación (farmacia): con receta común archivada.- Asiento: en libro recetario.
  • ESTUPEFACIENTES LISTA III: (Artifene, Klosidol, Aseptobron Unicap, Lentusin, Supragesic)- Compra (farmacias-droguerías): sin vale.- Dispensación (farmacia): con receta común archivada.- Asiento: en libro recetario.
  • ESTUPEFACIENTES LISTA IV:Drogas de uso prohibido (ejemplos: heroína, tiofentanil, acetorfina, etorfina, cannabis, etc.

Estimación anual: La autoridad sanitaria nacional establecerá anualmente para todo el país:
- La estimación de consumo con fines médicos y científicos.
- La cantidad utilizada en la elaboración de otros estupefacientes.
- La existencia al 31 de diciembre del año anterior.
- La cantidad necesaria para agregar a las existencias especiales.
- La cantidad para fines de exportación.

Importación y Exportación:
Sólo podrán ser importados, exportados o reexportados por puertos o aeropuertos bajo jurisdicción de la aduana de la Capital Federal, exceptuando hojas de coca para expendio legítimo en la región limitada por la autoridad sanitaria nacional.

Tránsito: No podrán ser sometidos a manipulación alguna que pueda alterar su naturaleza.

Elaboración nacional: Los establecimientos habilitados para la elaboración de estupefacientes deberán inscribir diariamente las operaciones en registros especiales, foliados y rubricados por la autoridad sanitaria nacional.

Comercio interior: La enajenación por cualquier título, de estupefacientes destinados al comercio o a la industria farmacéutica, sólo podrá efectuarse mediante formularios impresos de acuerdo al modelo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

Dispensación al público: Los estupefacientes sólo podrán ser prescriptos por profesionales médicos matriculados ante autoridad competente, mediante receta extendida en formularios oficializados, conforme al modelo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.


De ambas leyes (19303 y 17818)


Venta legalmente restringida y bajo receta archivada:


Los psicotrópicos y estupefacientes de venta legalmente restringida deberán prescribirse mediante recetas extendidas en formularios oficializados por la autoridad sanitaria nacional.
Los psicotrópicos de venta bajo receta archivada deberán prescribirse en recetario por duplicado, manuscrito, fechado y firmado por el médico.
Las recetas deberán archivarse durante dos años y su destrucción deberá comunicarse a la autoridad sanitaria nacional.

Libros de uso obligatorio: Los originales deberán ser copiados en el libro recetario y archivarse por el director técnico de la farmacia durante dos años.

Concepto de receta oficial. Partes: La receta deberá ser manuscrita por el médico en forma legible, señalando la denominación del psicotrópico y/o estupefaciente o la fórmula y su prescripción, con cantidades expresadas en letras y números, debiendo constar nombre, apellido, domicilio del enfermo y la dosis por vez y por día. Para despachar esta receta el farmacéutico deberá numerarlas, siguiendo el número correlativo de asientos en el libro recetario, sellarlas, fecharlas y firmarlas en su original y duplicado, remitiendo este último dentro de los ocho días del expendio a la autoridad sanitaria competente. El triplicado de los psicotrópicos deberá ser conservado por el médico.

Listas anexas: Son las listas oficiales de psicotrópicos. Y las listas de Convención Única sobre Estupefacientes del año 1961.

Legislación penal de estupefacientes: Descripta en la Ley 23737. Código Penal. Delitos contra la salud pública.

Importancia para el farmacéutico: Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin este requisito.

Figuras delictivas del tránsito ilícito: Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 15 años y multa, el que sin autorización o destino ilegítimo: Siembre o cultive plantas utilizadas para producir estupefacientes. Produzca, fabrique o extraiga o prepare estupefacientes. Comercialice con estupefacientes o materias primas para su fabricación. Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso.

Concepto de tenencia: Será reprimido con prisión de 1 a 6 años y multa a quien tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de 1 mes a 2 años de prisión cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.

Diferencias entre consumidor ocasional, abusador y adicto: En el caso de tenencia para uso personal, si el procesado no dependiera física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine.

Medidas curativas y educativas: Cuando el condenado por cualquier delito dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.

Importancias: Acreditando un resultado satisfactorio de las medidas curativas y educativas, con reinserción social plena, familiar, laboral y educativa, el juez previo dictamen de peritos, podrá librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria para la supresión de la anotación relativa al uso y tenencia indebida de estupefacientes.

Función del farmacéutico en la prevención del uso indebido de drogas: El farmacéutico está en posición sin paralelo de ser el miembro más competente en la comunidad profesional para asesorar a las entidades en cuanto a las drogas y sus efectos.

Organismos internacionales encargados del control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas:

  • Administración del control de drogas de Estados Unidos de América (DEA).
  • Superintendencia de drogas peligrosas. Policía Federal Argentina.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Estimado Señor : como Profesor Universitario, de la Universidad Kennedy. Dictaba cinco asignaturas, entre ellas, Ejercicio y Administración Farmacéutica. Con mas de 50 excelentes alumnos, inquisitivos, ávidos de adquirir conocimientos, mi misión además de enseñar Legislación Farmacéutica, era explicarles como es esta actividad comercialmente, tal es así, que como trabajo practico averiguamos al azar el costo de un descongestivo nasal en gotas, droga base nafazolina, tiempo en el mercado mas de 40 años, consultado el proveedor mas importante de drogas para la industria farmacéutica, dio el costo por frasco, 0,03 centavo, precio de venta 11,25 pesos, ganancia por unidad 37500 %, por supuesto esto no tiene parangón con ninguna actividad licita, a todo esto se me invita el 5 de junio de 2007 al Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, donde se realizaron unas Jornadas sobre “ Ética y Medicamentos “ estando presentes, legisladores, funcionarios gremialistas , las Cámaras Farmacéutica que supuestamente no habían sido invitadas, pero ahí estaban en segunda fila, farmacéuticos, etc, finalizada la Jornada se podían exponer posiciones de cada uno que quisiera hablar, yo fui uno de ellos y en particular me dirigí a las Cámaras de la Industria a los que tenia a pocos metros, el drama es la accesibilidad de nuestro pueblo a los fármacos, se nos mueren compatriotas, en particular niños ,muchos de ellos muy pequeños y esta gente sin ninguna culpa gana el 37500 %, esto es un escándalo de proporciones y el Estado debe y puede solucionarlo, no puede hacerse el distraído .
La respuesta a mis palabras no se hizo esperar, no para intentar solucionar el tema sino para sacarme del medio. Me cito mi Decano Dr, Capon Filas y La Directora de Farmacia Farmaceutica Magariños, y con un discurso Kafkiano e hiriente, me sacaron la cátedra de Farmacia, días después todas las demás, no estoy arrepentido, no puedo ser cómplice de tamaño despropósito.

Como curiosidad mi ultimo sueldo, aguinaldo incluido fueron 231 Pesos.

Lo saludo cordialmente.



Profesor Universitario.

Eduardo Marcelo Cocca

e-mail : profcocca@gmail.com



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De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a
ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.



SERVICIO DE INTERNET


Ley 26.032


Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.










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