jueves, 19 de abril de 2007

Unidad 2 - EL EJERCICIO FARMACEUTICO

Incumbencias del título farmacéutico:
----------------------------------------------------


a) Director responsable de la oficina de farmacia.

b) El título de Farmacéutico posee validez nacional, tanto para ejercer la profesión de en la farmacia, como para actuar en la industria cosmética, farmacéutica o alimenticia.

c) Extraer, aislar, reconocer, identificar y conservar fármacos y nutrientes de origen vegetal o animal.

d) Sintetizar drogas, preparar y dispensar medicamentos destinados a la curación, alivio, prevención o diagnostico de enfermedades de los seres vivos.

e) Controlar la calidad en la producción de medicamentos, alimentos y cosméticos en cuanto a materias primas, intermedios y productos finales.

f) Ejercer la dirección del laboratorio de análisis de drogas y medicamentos.

g) Realizar estudios farmacológicos efectuados en sistemas biológicos aislados o en seres vivos.

h) Actuar como asesor, consultor y perito desempeñándose como director técnico en cuestiones que requieran del conocimiento científico o técnico.


Conceptos
--------------

  • Charlatanismo: (Art. 208 Código Penal). Será reprimido de libertad el que sin título o sin autorización para ejercer un arte de curar anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles.

  • Curanderismo: (Art. 208 Código Penal). Será reprimido de libertad el que sin título ni autorización ejerce el arte de curar o exediendo los límites de su autorización anunciare, prescribiere, administrare o aplicare medicamentos, aguas, electricidad, iPnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las enfermedades de las personas a un a título gratuito.


  • Prestación de Título: (Art. 208 Código Penal). El que con título o autorización para ejercer el arte de curar prestare su título a otro que no tuviera título o autorización para ejercer los actos.

  • Usurpación de Título: es un delito que comete aquel que se arroga un grado académico, siendo funcionario de la Administración Pública.


Responsabilidad Profesional

-----------------------------------------

Se trata de la obligación que tiene todo de profesional de responder por sus actos ante la autoridad competente.

Desde el punto de vista del fuero penal: a) con intensión de producir daño es doloso.

b) sin intensión de producir daño es culposo.

  • Responsabilidad Civil: establece que cuando una persona daña a otra tiene la obligación de reparar. Puede ser: por los hechos propios, por los hechos de los dependientes o por las cosas. Se debe resarcir a través de una indemnización.
  • Responsabilidad Penal: la sanción contra daÑos es de tipo correccional, puede ser prisión, multa o inhabilitación especial. Se juzga al profesional por imprudencia, negligencia o impericia.
  • Negligencia: actos en los cuales no se toman los recaudos correspondientes.
  • Impericia: actos realizados por personas que no tienen la capacidad para hacer lo que hacen.
  • Imprudencia: actos realizados erróneamente por personas conscientes del error.
  • Delito Doloso: es el delito hecho con intensión.
  • Delito Culposo: es el delito en el que hay daño pero sin intensión.
  • Excusación: es cuando el propio juez se niega a juzgar por su propia decisión, a una persona conocida por él.
  • Recusación: la otro parte pide que el juez se aparte de la causa, por motivo de que este es conocido del acusado.


Farmacéutico como Perito o Auxiliar de Justicia

---------------------------------------------------------------

Se llama así al docto experimentado o practico en una ciencia o arte elegidos por el juez o por la parte; la función de la pericia es ilustrar y asesorar al juez. Los requisitos de un perito son: conocimiento científico, condiciones morales, culturales y de idioma.


Partes del Informe pericial:

  • Preámbulo
  • Detalle de los hechos.
  • Descripción de los hechos.
  • Discusión de los hechos
  • Conclusión.
  • Firma del o de los peritos intervinientes


Autoridades encargadas del control sanitario:

------------------------------------------------------------

  • Ministerio de Salud de la Nación, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías Médicas (ANMAT).
  • Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación.
  • Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As.
  • Municipalidad, departamento de Salud Pública.

martes, 17 de abril de 2007

Unidad 1 - EL DERECHO

Comparación del derecho con la moral
----------------------------------------------------------------------------------------------
  • DERECHO: Conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en la sociedad. Es un ordenamiento impuesto en forma obligatoria para gobernar, ordenar y dirigir la vida humana.
  • MORAL: Es una guía de conductas que provienen de la razón, es autoimpuestas por el mismo hombre y no tienen castigo salvo la reprobación de sus congenies.
Fuentes del derecho
-----------------------
Es donde se origina el derecho, la jerarquía del derecho comienza con la constitución nacional, tratados internacionales de derechos humanos (ambos con la misma jerarquía) y en jerarquía descendente la constituciones provinciales, costumbres (Ej: en remate levantar la mano), leyes, jurisprudencia y doctrina
  • Jurisprudencia: Todos los fallos de los jueces
  • Doctrina: es aquello que escriben los juristas ( personas que escriben de derecho)

Definiciones

---------------------------------

  • Código: conjunto de leyes o ley madre
  • Ley: Regla social obligatoria
  • Decreto: Puede ser de necesidad y urgencia o reglamentarios
  • Revolución: La dictan todos los ministerios. Ej: ministerio de salud, defensa
  • Ordenanzas: Normas jurídica dictadas por los municipios
  • Promulgación: Hacer entrar en vigencia una ley
  • Publicar: En el boletín oficial
  • Veto: Capacidad que tiene el poder ejecutivo de oponerse a una ley o decreto que el congreso envía para su promulgación.El veto puede ser además parcial o total.
  • Derogación: Anular una ley o decreto. Una ley puede ser derogada por otra ley pero no por un decreto y un decreto puede ser derogado por una ley o una decreto.Siempre se deroga por una misma jerarquía o mayor.
  • Tipificado: Lo que esta escrito es lo que tiene validez

  • DELITO: Puede ser de 3 tipos : Preterintencional, doloso o culposo

  • Preterintencional: Sin tener intención de hacerlo
  • Doloso: Con intención de hacer daño
  • Culposo: Sin intención de hacer daño